| GACETA |
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR |
Caracas, 02 de mayo de 2001 | Deposito Legal pp 88-0343 | Año XIV Número I |
RESOLUCIÓN Nº 2000.215.685.74
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE
TÍTULO I
De
CAPITULO I
Disposición General
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regulará el régimen de evaluación del estudiante de Pregrado en
CAPITULO II
De
ARTÍCULO 2º La evaluación del estudiante se concibe como un proceso de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación docente en las dimensiones sociocultural, personal y profesional.
ARTÍCULO 3º La evaluación del estudiante se caracteriza por ser: integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, contínua y permanente.
ARTÍCULO 4º La evaluación del estudiante tendrá las siguientes funciones:
- La valoración y el registro del aprendizaje como objeto y sujeto del conocimiento, construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a criterios pertinentes a su formación docente.
- La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo.
- La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- La interpretación y el redimensionamiento de la teoría y práctica educativa.
CAPITULO III
De
ARTÍCULO 5º En la evaluación del estudiante se adoptaran diferentes tipos, estrategias y formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables en el plan de estudio como a las distintas modalidades existentes en los Institutos de
ARTÍCULO 6º La evaluación del estudiante se realizara de conformidad con el Plan de Estudio previsto, el cual contiene todos los elementos del proceso evaluativo a desarrollar durante el respectivo periodo académico en correspondencia con el modelo curricular vigente en la universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Evaluación definitivo debe ser consignado, al principio de cada período académico, ante la instancia académica administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna estrategia de evaluación tendrá un valor mayor de 30%
ARTÍCULO 7º El Plan de Evaluación deberá ser diseñado, discutido y acordado al inicio de cada período académico, con la participación de docentes y estudiantes, a cada uno de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables del plan de estudio. Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio.
CAPITULO IV
De
ARTÍCULO 8º La valoración de los aprendizajes expresará el progreso del estudiante y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y profesional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los aprendizajes de estudiante en este componente estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dada la naturaleza de las Actividades de Extensión acreditables, la valoración de los aprendizajes de estudiante en este componente estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten.
ARTÍCULO 9º La calificación que obtenga el estudiante en un curso, fase o actividad de extensión acreditable del plan de estudio expresara su progreso, tomando en cuenta las distintas formas de participación de la evaluación.
ARTÍCULO 10º La calificación final del estudiante en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable se determinara en la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenidos por él y que corresponde a cada uno de los puntajes de la escala del 1 al 10, tal como se especifica a continuación:
VALORACIÓN ACUMULADA | CALIFICACIÓN |
93-100 86-92 79-85 72-78 65-71 53-64 40-52 27-39 14-26 Hasta 13 | 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 |
ARTÍCULO 11º Para que el estudiante apruebe un curso, fase o actividad de extensión acreditable deberá alcanzar, como mínimo, el 65% de valoración acumulada de los aprendizajes logrados atendiendo a los requisitos previos en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, lo que corresponde a la calificación de seis (6) puntos.
ARTÍCULO 12º Se considera como nivel mínimo aprobatorio para cualquier actividad de evaluación, global o parcial, el 65% de la valoración respectiva.
ARTÍCULO 13º El estudiante que se ausente en forma definitiva de un curso, fase o actividad de extensión acreditable sin haber culminado el período académico, obtendrá como calificación final la correspondiente al porcentaje de valoración acumulado por las actividades de evaluación sumativa realizadas.
ARTÍCULO 14º El estudiante que esté ausente en todas las actividades de evaluación previstas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable y no realice su retiro en el período reglamentario se le asignara la calificación de uno (1).
ARTÍCULO 15º El estudiante que por causa debidamente justificada, deje de realizar una actividad de evaluación sumativa en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar la realización de dicha actividad en nueva fecha, previa presentación del justificativo ante el profesor que administre el curso, fase o actividad de extensión acreditable.
PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de realización de dicha actividad será establecida de mutuo acuerdo entre el profesor y el alumno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta segunda oportunidad de evaluación debe respetar la ponderación y el contenido previsto en el plan de evaluación.
ARTÍCULO 16º Todo estudiante tendrá derecho a realizar al menos una actividad remedial o de superación en cada estrategia de evaluación de los cursos, fases o actividades de extensión acreditables, dentro del período académico. Estas actividades se regirán mediante la normativa institucional.
ARTÍCULO 17º Los resultados de las actividades de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes, con carácter obligatorio.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inconformidad con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a apelar ante
ARTÍCULO 18º Las calificaciones finales se consignaran ante la instancia administrativa correspondiente, la cual velará por el estricto cumplimiento del lapso establecido por el Consejo Directivo para tal fin.
CAPITULO V
De
ARTÍCULO 19º Se entiende por Nota de Observación (OB) a la suspensión temporal de la calificación definitiva obtenida por el estudiante en un curso, faso o actividad de extensión acreditable a solicitud voluntaria del propio estudiante al respectivo profesor.
ARTÍCULO 20º Aquellos estudiantes que al final del período académico hayan obtenido una valoración acumulativa mínima del 65% (6 puntos) en un curso, fase o actividad de extensión acreditable tendrá derecho a solicitar una Nota de Observación (OB) cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con actividades de evaluación de un curso, fase o actividad de extensión acreditable. En este caso, deberá ser levantada un acta donde queden establecidas las condiciones del otorgamiento de
PARÁGRAFO PRIMERO: las obligaciones que en relación con el curso, fase o actividad de extensión acreditable, debe cumplir el estudiante, se realizará hasta las primeras seis (6) semanas del período académico ordinario inmediato que ofrezca el instituto. El incumplimiento de ellas en el lapso establecido determinará que el estudiante conserve la valoración acumulada hasta el momento de solicitar
PARÁGRAFO SEGUNDO:
CAPITULO VI
De las Evaluaciones Especiales
ARTÍCULO 21º Los aprendizajes del estudiante podrán ser valorados mediante evaluaciones especiales, en correspondencia con el curso o fase del plan de estudio cuya naturaleza así lo permita.
PARÁGRAFO ÚNICO: Sólo podrán solicitar Evaluaciones Especiales los estudiantes que nunca hayan cursado el curso o fase del plan de estudio del instituto donde está inscrito.
CAPITULO VII
Del Índice Académico
ARTÍCULO 22º El Índice Académico (IA) es una expresión cuantitativa del promedio de las calificaciones alcanzadas por el estudiante, durante la realización de sus estudios. Se calculará de manera parcial, por período académico y de manera global hasta el último período académico cursado por el estudiante de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Se multiplica la calificación definitiva de cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, aprobado y reprobado, por el número de créditos que le corresponda. Para tal efecto, se considerará la máxima calificación obtenida
b) Se suman los productos parciales y ese resultado se divide entere la suma de las unidades de crédito cursadas.
c) El cociente obtenido es el Índice Académico (IA), el cual se expresará mediante un (1) número entero y dos (2) decimales.
ARTÍCULO 23º El índice académico de egreso, se calculará con el mismo procedimiento contemplado en el artículo anterior, pero tomando en cuenta solo las calificaciones definitivas aprobatorias.
TÍTULO II
De los Deberes, Derechos, Reconocimientos, Permanencia y Sanciones de los Estudiantes.
CAPITULO I
De los Deberes y Derechos.
ARTÍCULO 24º El estudiante tendrá el deber de:
a) Cumplir, en el tiempo previsto, con todas las actividades de evaluación planificadas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable.
b) Mantener un índice académico mínimo de seis (6) puntos durante toda la carrera de Pregrado.
ARTÍCULO 25º El estudiante tendrá derecho a:
a) Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva.
b) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación, conjuntamente con el profesor del curso, fase o actividad de extensión acreditable según lo previsto en el artículo 7.
c) Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo previsto en el artículo 17.
d) Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el nivel de logro, según lo previsto.
e) Apelar ante las instancias correspondientes, en caso de inconformidad con los resultados de las evaluaciones.
CAPITULO II
De los Reconocimientos
ARTÍCULO 26º Los estudiantes de Pregrado que obtengan e un período académico un Índice Académico igual o superior a ocho (8) puntos en la escala establecida, serán exonerados del pago de todos los aranceles que les corresponda abonar para formalizar su inscripción en el período siguiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo establecido en el presente artículo será aplicado a los estudiantes que tomen la carga crediticia máxima establecida para cada período académico y que no se encuentren en condición de repitencia en uno o más de los cursos a ser considerados para el cálculo de dicho Índice Académico.
ARTÍCULO 27º Los estudiantes de Pregrado que obtengan en uno o más cursos, fases o actividades de extensión acreditables la calificación de diez (10) puntos en la escala establecida, recibirán un Diploma de Honor, previa solicitud por parte del mismo.
ARTÍCULO 28º El estudiante de Pregrado que al finalizar su carrera en un tiempo no mayor del previsto, hubiere obtenido un Índice Académico comprendido entre 8.5 y 10 puntos, ambos inclusive, en la respectiva escala de calificaciones, recibirá en el acto de graduación el diploma de Cum Laude, Magna Cum Laude o Summa Cum Laude, según lo previsto en el Reglamento General de
CAPITULO III
De
ARTÍCULO 29º
a) Si es por segunda vez consecutiva, se le cancelara la matrícula por dos períodos académicos consecutivos.
b) Si es por tercera vez consecutiva, se le cancelará la matricula en forma definitiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan exentos de la aplicación de esta medida aquellos estudiantes que hayan aprobado por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los cursos o unidades de crédito durante su permanencia en la universidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si las razones que motivaron dicha situación son debidamente justificadas y avaladas por las instancias respectivas, el estudiante se inscribirá condicionalmente y comprometido con el logro del índice académico exigido.
CAPITULO IV
De las Sanciones
ARTÍCULO 30º El estudiante de Pregrado será sancionado por el profesor con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y asignación de la calificación mínima en la actividad, cuando en el momento de la evaluación se compruebe que incurra en actos fraudulentos que comprometan la confiabilidad de los resultados.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31º El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los seis meses de su promulgación. Durante este período los Institutos arbitraran los procedimientos para su adopción definitiva.
ARTÍCULO 32º El Consejo Directivo de cada Instituto aprobará los lineamientos y procedimientos que, de acuerdo con su especifidad, institucional, permitan cumplir con lo pautado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33º El Consejo Directivo y las demás instancias administrativas de cada Instituto, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 34º El presente Reglamento será objeto de evaluación permanente por una comisión evaluadora conformada por docentes y estudiantes de cada instituto para la respectiva toma de decisiones.
ARTÍCULO 35º Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil.
ENRIQUE RAVELO Rector - Presidente | LUIS MARÍN RAMÍREZ Secretario |
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