domingo, 23 de noviembre de 2008

Comunicado de la Vicerrectora de Docencia de la UPEL al la Subdirectora de Docencia del IMPM referente a las Evaluaciones Especiales

Caracas, 11 de noviembre de 2008

Ciudadana

Profª Carmen Cecilia Casas de Irazabal

Subdirectora de Docencia

Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio

Presente.-

Despues de saludarle respetuosamente me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que este Vicerrectorado de Docencia ha recibido el planteamiento de carácter académico sobre prosecución de estudios, formulado por un grupo de estudiantes del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM), cohortes 2004 y 2005, cursantes de las especialidades Educación Integral, Educación Preescolar y Educación Especial, en nueve (9) sedes de ese Instituto: Mérida (El Vigia), Falcón (Pto. Cumarebo), Apure (San Fernando), Apure (Bruzual), Cojedes, Bolívar, Anzoategui, Guanare y Barinas, quienes a los efectos de viabilizar su prosecución académica, solicitan la implementación en el IMPM “De las Evaluaciones Especiales”, capítulo VI, artículo 21, del Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Resolución Nº 2000.215.685.74), concomitantemente con lo previsto en la Normativa de dicho Reglamento, en el capítulo IV, artículo 10, “De las Evaluaciones Especiales”, (Resolución Nº 2002.241.736), a los efectos de cumplir las obligaciones académicas requeridas para completar los cursos del Plan de Estudio y así culminar exitosamente y en el tiempo previsto por la Universidad, la carrera de profesor en la especialidad correspondiente.

Se desprende de los planteamientos escritos, formulados por el sector estudiantil, que la problemática académica de prosecución de estudio podría ser consecuencia de elementos derivados de la administración del plan de estudio, de la organización de la oferta académica, tanto en los cursos como en el número de unidades de crédito ofertados por período académico, además del impacto que sobre la administración del plan de estudio y por ende en la prosecución académica del sector estudiantil ha producido la administración del PAENA en la Universidad.

Vista de esta manera, la Universidad debe asumir el problema y generar las alternativas de carácter académico que a corto y mediano plazo deben aplicarse, apegadas a las normativas reglamentarias de la Universidad.

De tal manera que el Vicerrectorado de Docencia, ente responsable de administrar, coordinar, supervisar y evaluar el Programa de Pregrado en la Universidad, una vez revisada la situación académica que presentan alumnos regulares del IMPM, en las especialidades y sedes identificadas, establece las siguientes alternativas académicas a los efectos de su aplicación:

A corto plazo

Período Académico 2008-II y siguientes:

1. Aplicación en el IMPM de “Las Evaluaciones Especiales”: Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la UPEL (Capítulo VI, artículo 21), en concordancia con la Normativa del Reglamento, ejusdem, (Capítulo IV, artículo 10).

Lapso de aplicación: lapso de adición y retiro de asignaturas, 2008-II y siguientes.

Tipo de proceso: Adición por prueba(s) especial(es)

2. Aplicación en el IMPM del Proceso de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia: Reglamento Especial de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (Resolución Nº 2003.247.699.515), en concordancia con Normas y Procedimientos para la tramitación y otorgamiento de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (Resolución Nº. 2003.247.699.516)

Lapso de aplicación: durante el Período Académico 2008-II u otros (en dos oportunidades durante la carrera)

Tipo de proceso: Aplicación por normas.

A mediano plazo

Normalización de la administración de los planes de estudio del IMPM, correspondientes al Diseño Currícular UPEL 1996, prescrita en los lineamientos contenidos en el documento “Parámentros y criterios para normalizar la administración del Diseño Curricular UPEL 1996”, aprobada por el Consejo Universitario en marzo de 2007 y ordenada su aplicación.

En cuanto a la solicitud que formulan los estudiantes del IMPM, de aplicación de las evaluaciones especiales, es criterio de este Vicerrectorado de Docencia que los alumnos regulares de la Universidad y en este caso los alumnos regulares del IMPM, les asiste el derecho individual de acogerse a la norma en comento, como una estrategia de valoración de los aprendizajes en el(los) curso(s) o fase(s) del plan de estudio cuya naturaleza así lo permita, siempre y cuando no hayan cursado el(los) curso(s) o fase(s) del plan de estudio, y tenga(n) aprobada(s) la(s) prelación(es), si las hubiere.

A los efectos de aplicacion en el IMPM, de las evaluaciones especiales en el Período Académico 2008-II, este debe proceder durante el lapso del proceso de adición y retiro de asignaturas de este Período Académico, y a tal efecto la Subdirección de Docencia, conjuntamente con la Secreetaría y la Unidad de Evaluación Estudiantil del Instituto, a la brevedad posible deben proceder a instrumentar dicho proceso, con autorización de adición por evaluaciones especiales.

Sin otro particular, me despido de usted.

Atentamente,

FRANCIA CELIS DE SOTO

Vicerrectora de Docencia

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