domingo, 23 de noviembre de 2008

Comunicación de la Subdirectora de Docencia a los Núcleos Referente a la Evaluación Especial

Los Dos Caminos, 11 de Noviembre de 2008


Ciudadanos

Prof. Coordinadores de Núcleos, Extensiones y Centros de Atención

IMPM -UPEL

Atención: Coordinador Local de Docencia

Responsable de Evaluación

Responsable Control de Estudio

Sirva la presente para informarles que en virtud de la gran demanda de solicitudes de aplicación de la Evaluación Especial de los estudiantes, ha sido necesario analizar esta situación, elevándola a las autoridades universitarias pertinentes, quienes toman la decisión de autorizar la aplicación de la Evaluación Especial por ser ésta un derecho que el Instituto otorga a la población estudiantil,mediante la aprobación por Consejo Directivo Número 1 de fecha 28 de Enero 2008 del Instructivo del Lapso Académico 2008-I y 2008-II, donde se establece el cronograma de Adición y Retiro, tiempo en el que el estudiante tiene derecho a retirar y adicionar las asignatura cursar durante el Lapso Académico, por tal motivo, puede inscribir por Evaluación Especial el curso que considere pertinente de acuerdo a las capacidades y habilidades que sobre el mismo posea.

La Evaluación Especial es una figura que establece el Reglamento de Evaluación UPEL, pero que por motivos desconocidos ha sido escasamente utilizada por nuestros estudiantes, al igual que la Nota de Observación (OB) y la Evaluación de Superación.

En este sentido, y para homogenizar la operacionalización de la misma en los Núcleos, Extensiones y Centros de Atención, se generan líneas de acción unísonas respecto a la aplicación de la Evaluación Especial, las cuales se señalan a continuación:

1.-Se deben utilizar para el proceso de solicitud y aplicación de la Evaluación Especial, exclusivamente los formatos insertos en el Instructivo para la Aplicación del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil UPEL actualizado (Octubre 2007), que reposa en los Núcleos, Extensiones y Centros de Atención, entrega en la Coordinadora de Docencia 2008 .

2.- Una vez que el estudiante inscriba el curso por Evaluación Especial, el profesor Responsable de Evaluación debe remitir inmediatamente la información a la Unidad de Evaluación de la Sede Central, utilizando el formato que se anexa.

3.- De acuerdo a la Modalidad a Distancia Semipresencial del IMPM, considerando la negociación de las estrategias de evaluación entre el binomio estudiante-tutor, se proponen las siguientes estrategias de evaluación y posibles ponderaciones a designar en base a la sumativa del 100%, a fin de abordar la Evaluación Especial:

Estrategia

Ponderación

Ensayo

20%

Exposición

25%

Módulo Instruccional

30%

Estudio de Caso

15%

Bitácora de Trabajo

15%

Mapa Mental o Mapa Conceptual

20%

4:- El jurado puede solicitar al participante un conjunto de estrategias ( como se señalan en el cuadro anterior) , considerando que la ponderación no sobrepase al 30%, establecido en la Normativa de Evaluación.

5.-A fin de dar cumplimiento al numeral 8 del Artículo 10 de la Normativa de Evaluación Estudiantil de la UPEL, los Instrumentos de Evaluación y Estrategias deben enviarse previa aplicación a la Unidad de Evaluación de la Sede Central,en función de establecer la validez y confiabilidad de los mismos. Estos serán remitidos a los Núcleos , Extensiones y Centros de Atención a través del Responsable de Evaluación,quien es el profesor especialista que goza de la competencia.

4.-Una vez culminado el proceso de aplicación de la Evaluación Especial el Responsable de Evaluación levantará un informe, sustentado con copia de: formatos 15 al 19 del Instructivo, Acta de Evaluación Especial, Instrumentos, Estrategias Corregida y Constancia de Apelación (se anexa), si la hubo.

5.- Cronograma de Evaluación Especial:

Actividad

Fechas

Solicitud

13 y 14 de Noviembre

Inscripción

13 y 14 de Noviembre

Asignación de Estrategia de Evaluación a los Participantes

12 al 16 de enero 2009

Aplicación de la Evaluación Especial

26 al 30 de enero 2009

6.- Se hace llegar un díptico informativo a fin de ser distribuido entre la población estudiantil y el profesorado, a fin de dar respuesta a las múltiples incógnitas que subyacen entorno a la Evaluación Especial.

El esfuerzo que en equipo hagamos será el resultado exitoso de nuestra población estudiantil, que son la razón de nuestra labor educativa.

“Una Gerencia exitosa

depende del hacer juntos y asociados”

Prof. Irene Puigvert C.

Jefe (E) Unidad de Evaluación

Prof. Carmen C. Casas de Irazábal

Subdirectora de Docencia

C.C. COORDINADORES CENTROS DE ATENCIÓN

Evaluación Especial

B O L E T Í N I N F O R M A T I V O
A C E R C A D E L A
E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L


¿ Q U É E S L A E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L ?
La Evaluación Especial es una actividad evaluativa integral de las actividades, contenidos y bloques de objetivos que integran un curso en correspondencia con el plan de estudio y cuya naturaleza así lo permita, con el propósito de determinar el dominio de las competencias o habilidades del estudiante.

¿Q U I É N T I E N E D E R E C H O A S O L I C I T A R L A
E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L?
1. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la Evaluación Especial, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
 Tener aprobada la prelación del curso, si las hubiere.
 Estar inscrito en el curso.
 No haber inscrito el curso con anterioridad.

¿ C O M O S E S O L I C I T A L A E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L?
1. La Solicitud de Evaluación Especial (Formato Nº 15) se hará por escrito ante Control de Estudios del Núcleo y/o Extensión Académica en las tres últimas semanas del Lapso Académico vigente. Esta solicitud debe ser elaborada por triplicado; original para el expediente del Estudiante, primera copia para Secretaría (Control de Estudio) y la segunda, para el Estudiante.
2. Control de Estudios notificará inmediatamente a la Coordinación Local de Docencia con la finalidad de conformar el expediente para cada estudiante aspirante a la Evaluación Especial.
3. El Coordinador Local de Docencia presentará al Consejo de Núcleo y/o Extensión Académica, para que sea analizado y aprobado, lo siguientes recaudos:
§ El expediente de cada uno de los Estudiantes.
§ Propuesta de jurado examinador conformado por tres (3) Profesores del Núcleo y/o Extensión..
§ Designación del Coordinador del jurado.

5. El Consejo de Núcleo y/o Extensión Académica, elaborará un acta (Formato Nº 16) por cada grupo de estudiante con los jurados designados, la misma reposará en el expediente de la Evaluación Especial.
6. El Coordinador Local de Docencia convocará a los integrantes del jurado examinador, por intermedio del Coordinador(a) del Núcleo y/o Extensión Académica.
7. El Responsable de Evaluación y/o Coordinador Local de Docencia conformará el expediente para la Evaluación Especial del Estudiante, debe contener:
 Copia actualizada del Récord Académico con indicación de repitencias (emitido por la Coordinación Local de Secretaría).
 Solicitud de Evaluación Especial.
 Depósito Bancario correspondiente a la cancelación de aranceles.
8. Los Procedimientos Técnicas e Instrumentos a emplear en la Evaluación Especial deben responder a validez, confiabilidad y guardar pertinencia con la naturaleza del curso.
9. La aplicación de la Evaluación Especial tendrá un máximo de cuatro (4) horas; deberá abarcar el 100% de los contenidos del curso se realizará en la sede del Núcleo y/o Extensión Académica. En los casos de los Centros de Atención, se ajustará a las condiciones operativas que posean, es decir, que cuente con los recursos humanos y materiales para efectuarla.
10. Los resultados de la Evaluación Especial serán transcritos en una Acta (Formato Nº 20) diseñada por la Unidad de Evaluación. La misma, deberá estar acompañada por los instrumentos utilizados; los cuales reposarán en el expediente del estudiante elaborado para la Evaluación Especial.

¿A F E C T A L A C A R G A C R E D I T I C I A D E L L A P S O?
1. La carga crediticia del curso sujeto a Evaluación Especial se incorpora al record del estudiante al culminar la carrera, por tal motivo no afecta la carga crediticia del Lapso Académico.

¿Q U É S U C E D E S I N O S E A P R U E B A L A
E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L?
1. Finalizado el proceso de la Evaluación Especial y vencido los lapsos establecidos para la apelación, se procederá a transcribir el Acta de Calificación Final que le corresponde.
2. El Acta de Calificación Final que será utilizada para el asentamiento de calificación obtenida en ésta Evaluación, será firmada por el Coordinador del jurado.
3. Aquel estudiante que no logre el 65% mínima aprobatoria, podrá inscribir el curso nuevamente al ser ofertado.

¿C Ó M O S E L E S C A N C E L A R Á A L O S J U R A D O S?

1. El pago de los tutores jurados corresponde a cuatro (4) horas, según Reglamento de Evaluación e Instructivo para la aplicación del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil de la UPEL. Este pago debe efectuarse por Programación Previa en base a la tarifa, para el pago de la hora – tutor establecida la Universidad.


¿C U Á L E S E L A R A N C E L Q U E D E B O C A N C E L A R P O R P R E S E N T A R L A E V A L U A C I Ó N E S P E C I A L?
1. El arancel a cancelar por el estudiante es el valor de la U.C establecida por la Universidad, calculado de acuerdo a la carga creditica del curso sujeto a Evaluación Especial, tal como está señalado en el numeral 10 del Instructivo para la Administración de los Lapsos Académicos 2008-I y 2008-II.

REVISADO POR:
PROFA. CARMEN CECILIA CASAS DE IRAZÁBAL
Subdirectora de Docencia

ELABORADO POR:
PROFA. IRENE PUIGVERT
Jefe (E) de la Unidad de Evaluación

Sra. Ivonne Ramírez
Secretaria Unidad de Evaluación


SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA
UNIDAD DE EVALUACIÓN

Comunicado de la Vicerrectora de Docencia de la UPEL al la Subdirectora de Docencia del IMPM referente a las Evaluaciones Especiales

Caracas, 11 de noviembre de 2008

Ciudadana

Profª Carmen Cecilia Casas de Irazabal

Subdirectora de Docencia

Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio

Presente.-

Despues de saludarle respetuosamente me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que este Vicerrectorado de Docencia ha recibido el planteamiento de carácter académico sobre prosecución de estudios, formulado por un grupo de estudiantes del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM), cohortes 2004 y 2005, cursantes de las especialidades Educación Integral, Educación Preescolar y Educación Especial, en nueve (9) sedes de ese Instituto: Mérida (El Vigia), Falcón (Pto. Cumarebo), Apure (San Fernando), Apure (Bruzual), Cojedes, Bolívar, Anzoategui, Guanare y Barinas, quienes a los efectos de viabilizar su prosecución académica, solicitan la implementación en el IMPM “De las Evaluaciones Especiales”, capítulo VI, artículo 21, del Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Resolución Nº 2000.215.685.74), concomitantemente con lo previsto en la Normativa de dicho Reglamento, en el capítulo IV, artículo 10, “De las Evaluaciones Especiales”, (Resolución Nº 2002.241.736), a los efectos de cumplir las obligaciones académicas requeridas para completar los cursos del Plan de Estudio y así culminar exitosamente y en el tiempo previsto por la Universidad, la carrera de profesor en la especialidad correspondiente.

Se desprende de los planteamientos escritos, formulados por el sector estudiantil, que la problemática académica de prosecución de estudio podría ser consecuencia de elementos derivados de la administración del plan de estudio, de la organización de la oferta académica, tanto en los cursos como en el número de unidades de crédito ofertados por período académico, además del impacto que sobre la administración del plan de estudio y por ende en la prosecución académica del sector estudiantil ha producido la administración del PAENA en la Universidad.

Vista de esta manera, la Universidad debe asumir el problema y generar las alternativas de carácter académico que a corto y mediano plazo deben aplicarse, apegadas a las normativas reglamentarias de la Universidad.

De tal manera que el Vicerrectorado de Docencia, ente responsable de administrar, coordinar, supervisar y evaluar el Programa de Pregrado en la Universidad, una vez revisada la situación académica que presentan alumnos regulares del IMPM, en las especialidades y sedes identificadas, establece las siguientes alternativas académicas a los efectos de su aplicación:

A corto plazo

Período Académico 2008-II y siguientes:

1. Aplicación en el IMPM de “Las Evaluaciones Especiales”: Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la UPEL (Capítulo VI, artículo 21), en concordancia con la Normativa del Reglamento, ejusdem, (Capítulo IV, artículo 10).

Lapso de aplicación: lapso de adición y retiro de asignaturas, 2008-II y siguientes.

Tipo de proceso: Adición por prueba(s) especial(es)

2. Aplicación en el IMPM del Proceso de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia: Reglamento Especial de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (Resolución Nº 2003.247.699.515), en concordancia con Normas y Procedimientos para la tramitación y otorgamiento de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (Resolución Nº. 2003.247.699.516)

Lapso de aplicación: durante el Período Académico 2008-II u otros (en dos oportunidades durante la carrera)

Tipo de proceso: Aplicación por normas.

A mediano plazo

Normalización de la administración de los planes de estudio del IMPM, correspondientes al Diseño Currícular UPEL 1996, prescrita en los lineamientos contenidos en el documento “Parámentros y criterios para normalizar la administración del Diseño Curricular UPEL 1996”, aprobada por el Consejo Universitario en marzo de 2007 y ordenada su aplicación.

En cuanto a la solicitud que formulan los estudiantes del IMPM, de aplicación de las evaluaciones especiales, es criterio de este Vicerrectorado de Docencia que los alumnos regulares de la Universidad y en este caso los alumnos regulares del IMPM, les asiste el derecho individual de acogerse a la norma en comento, como una estrategia de valoración de los aprendizajes en el(los) curso(s) o fase(s) del plan de estudio cuya naturaleza así lo permita, siempre y cuando no hayan cursado el(los) curso(s) o fase(s) del plan de estudio, y tenga(n) aprobada(s) la(s) prelación(es), si las hubiere.

A los efectos de aplicacion en el IMPM, de las evaluaciones especiales en el Período Académico 2008-II, este debe proceder durante el lapso del proceso de adición y retiro de asignaturas de este Período Académico, y a tal efecto la Subdirección de Docencia, conjuntamente con la Secreetaría y la Unidad de Evaluación Estudiantil del Instituto, a la brevedad posible deben proceder a instrumentar dicho proceso, con autorización de adición por evaluaciones especiales.

Sin otro particular, me despido de usted.

Atentamente,

FRANCIA CELIS DE SOTO

Vicerrectora de Docencia

Normativo de Evaluación Estudiantil UPEL

NORMATIVO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

Caracas, 4 de Diciembre de 2002 Depósito Legal pp88-0343 Año XV N° 2


Resolución N° 2002.241.736

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, Numeral 3 dicta lo siguiente:


NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Conjunto de Lineamientos y procedimientos para la implantación del Reglamento de Evaluación Estudiantil aprobado en el Consejo Universitario número 215,
de fecha 26 de Septiembre de 2000, por Resolución N° 200021568574
y promulgado en Gaceta Oficial del 2 de Mayo de 2001




TÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN
ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1: la presente Normativa permite la administración y unificación del proceso de Evaluación en los Institutos de la Universidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales

Artículo 2: En concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Evaluación Estudiantil, que estipula la existencia dentro del proceso de evaluación de los aprendizajes de diferentes formas de participación, tipos y estrategias de evaluación, las cuales deben responder a la naturaleza y modalidades de administración de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables, según lo pautado en el diseño curricular vigente, se establece:



1. Los tipos de evaluación estudiantil, según el propósito y el momento en que se realiza, serán: diagnóstica, formativa y sumativa.
Diagnóstica: Permite valorar el aprendizaje previo del estudiante, así como sus potencialidades, fortalezas, debilidades y limitaciones. Sus resultados servirán para tomar decisiones en relación con: a)el ajuste en la planificación del curso, la fase o la actividad de extensión acreditable, b) la planificación de actividades individuales o grupales, o ambas con el fin de nivelas a los estudiantes que no poseen los requisitos cognitivos y actitudinales de una unidad, contenido o bloque de objetivos; estos resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al estudiante.

Formativa: tiene por objeto determinar el progreso del estudiante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Con este tipo de evaluación se pretende:
a) Identificar en el estudiante logros y deficiencias durante el desarrollo de una unidad, contenido o bloque de objetivos de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables.
b) Obtener evidencias parciales de la efectividad y eficiencia de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje: el docente, el estudiante, el programa instruccional, las estrategias didácticas, las estrategias y actividades de evaluación acreditables, etc.
c) Suministrar, tanto al docente como al estudiante, información inmediata sobre su actuación académica.
Los resultados servirán para:
a) planificar actividades individuales o grupales, o ambas que permitan al estudiante superar sus dificultades cuando así se requiera.
b) Modificar o mejorar las estrategias didácticas y de evaluación empleadas.
c) Comprometer al estudiante para que optimice su proceso de aprendizaje.

Sumativa: tiene por finalidad, valorar, certificar y registrar cuantitativamente el nivel de logro parcial o final, o ambos, alcanzado por el estudiante durante el desarrollo de su proceso de enseñanza aprendizaje.
Será requisito indispensable que toda evaluación sumativa sea precedida de otra de carácter formativa.
Al final del proceso instruccional de un curso, fase o actividad de extensión acreditable, los docentes y estudiantes deberán emitir una opinión razonada sobre la efectividad de dicho proceso a objeto de retroalimentarlo, Los resultados de este tipo de Evaluación servirán para:
a) asignar una calificación parcial o final de la actuación académica del estudiante.
b) Toma de decisiones que se consideren pertinentes con los resultados de un curso, fase o actividad de extensión acreditable, insertos en el currículo.
c) Aportar información útil sobre la efectividad general de los elementos que intervienen el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. En la evaluación del estudiante, el progreso alcanzado en el desarrollo de los aprendizajes, se verificará a través de las siguientes formas de participación: la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación por parte del docente. La puesta en práctica de cada una de estas formas de evaluación requerirá el establecimiento de criterios de evaluación previamente definidos entre el docente y el estudiante, en la búsqueda del mejoramiento constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso de que la Autoevaluación y la Coevaluación se consideren dentro de la Evaluación Sumativa, el porcentaje no podrá exceder del 5% para cada una, del total de la valoración acumulada.

La Autoevaluación: es la valoración que realiza el estudiante sobre su actuación académica, a fin de determinar sus logros, fortalezas y limitaciones. Esta forma de participación le permitirá desarrollar su capacidad de autocrítica y fomentar valores como; la responsabilidad y la honestidad entre otros.

La Coevaluación: Es la valoración de la actuación académica de cada estudiante y del grupo como un todo, en cuanto a los logros alcanzados y las limitaciones confrontadas durante el proceso de aprendizaje. Permite desarrollar la capacidad para apreciar objetivamente la actuación de los otros y poner en práctica la convivencia en grupo, así como la formulación de acciones para el mejoramiento permanente del estudiante y del proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación por parte del docente: es la determinación y valoración de manera continua del progreso y los logros del estudiante en función de los aprendizajes previstos en la programación didáctica en cada uno de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables.

3. Las estrategias de evaluación. Son el conjunto de actividades, técnicas e instrumentos utilizados para la evaluación de cada unidad, contenido o bloque de objetivos en el desarrollo de los diferentes cursos, fases y actividades de extensión acreditables.
Las estrategias de evaluación guardarán correspondencia directa con la modalidad instruccional que se administre en cada Instituto, el carácter y naturaleza (Teórico, Práctico y Teórico-Práctico), del curso, fase y actividad de extensión acreditable.

Se entiende por actividad de evaluación al conjunto de tareas que realiza el estudiante en una situación evaluativa. Entre ellas se pueden citar: realización de pruebas de diferentes tipos, presentación de trabajos, participación en actividades de ejecución especial, elaboración de productos, taller, exposición, foro, conferencia, trabajos de campo, pasantías y trabajos de investigación.
Toda actividad de evaluación de tipo sumativo, independientemente de la técnica e instrumento empleado, deberá sustentarse en documentos escritos: escalas de estimación, actas u otros, como prueba fehaciente de proceso ejecutado y los resultados obtenidos. Se entiende por técnica de evaluación al conjunto de procedimientos empleados para obtener evidencias relacionadas con el rendimiento académico del estudiante en una actividad de evaluación. Entre otras, se pueden mencionar: Exposiciones didácticas, entrevistas, observación, análisis de contenido y análisis crítico.
Se entiende por instrumento de evaluación al medio empleado para obtener datos relacionados con el desempeño del estudiante en una actividad de evaluación. Entre otras, se pueden mencionar: Pruebas pedagógicas, listas de cotejo, cuestionarios, registros de evaluación y guías de observación.

Artículo 3: En concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento de Evaluación Estudiantil, el Plan de Evaluación deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:

- Los objetivos o contenidos o unidades que conforman el programa instruccional del curso, la fase o la actividad de extensión acreditable.

- Los tipos de evaluación y el momento de su administración.

- Las estrategias de evaluación (actividades, técnicas e instrumentos de evaluación) para cada objetivo, contenido o unidad instruccional a evaluar.

- La ponderación asignada a cada actividad de evaluación sumativa.

- Las formas de participación (autoevaluación y coevaluación)

- El momento y los criterios para la ejecución de las Evaluaciones Remediales y de Superación.

- Podrán incorporarse otros elementos que se consideren pertinentes, por la Coordinación de Curso, Área o cátedra respectiva.


La propuesta del plan de evaluación en cada Instituto será único para cada curso, fase o actividad de extensión acreditable. El profesor que presente proyectos o ensayos didácticos que incorporen innovaciones o nuevas tendencias para el proceso de enseñanza-aprendizaje, podrá incorporar planes de evaluación que sean pertinentes a esos proyectos o ensayos. En cada caso deberá contar con la aprobación de las instancias que para estos fines funcionen en cada Instituto y el profesor responsable del ensayo o proyecto deberá presentar un informe ante dicha instancia, acerca de los resultados de la evaluación realizada.

El plan de evaluación definitivo será el resultado del consejo entre profesores y estudiantes y será consignado ante la instancia académico administrativa correspondiente, en un lapso no mayor de las dos (2) primeras semanas de actividad académica.

Artículo 4: El acuerdo al cual se alude en el artículo 7 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, debe establecerse durante la primera semana de actividades del período académico.

En caso de producirse alguna modificación significativa del Plan de Evaluación durante el desarrollo del período académico como por ejemplo: modificación en las estrategias de evaluación, en los porcentajes asignados a las actividades de evaluación sumativa, en los criterios de evaluación o en los momentos de la evaluación remedial o de superación, estos deberán ser justificados por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles, desde el momento de la modificación, ante la instancia académico-administrativa correspondiente.

CAPÍTULO III
De la Valoración del Aprendizaje
Y Comunicación de los Resultados

Artículo 5: en atención al parágrafo primero del artículo 8 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, el Componente de Práctica Profesional se regirá por lo establecido en el presente artículo.
1. Se entiende por Componente de Práctica Profesional, el eje de integración y de aplicación teórico-práctica de la formación docente, distribuida a lo largo de la carrera, en torno al cual, los objetivos de los componentes de formación general, pedagógica y especializada se integran en función del perfil del egresado.

2. La práctica profesional se concibe como una demostración de competencias, habilidades, destrezas, conocimientos, aptitudes, y actitudes en función del perfil del egresado.

3. El Componente de Práctica Profesional se desarrolla sobre la base de un conjunto de experiencias de aprendizaje integradoras de carácter sistemático, progresivo y acumulativo que en su conjunto le permiten al sujeto en formación la intervención pedagógica de la realidad educativa, a fin de validar teorías y construir una praxis que consolide el perfil profesional del egresado.

4. La evaluación de los aprendizajes en el Componente de Práctica Profesional es formativa en términos de la valoración de las funciones propias del desempeño docente. El estudiante tendrá derecho a tantas oportunidades de retroalimentación a través de la Evaluación Formativa como sean necesarias y posibles dentro de un período académico. La Evaluación Sumativa se utilizará en momentos significativos del proceso de evaluación y como culminación del mismo.

5. Cada fase del Componente de Práctica Profesional tendrá un Plan de Evaluación, el cual se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa.

6. Debido a la naturaleza y propósitos de las fases que integran el Componente de Práctica Profesional, éstas no serán objeto de la administración de Evaluaciones Remediales o de Superación.

7. Por la naturaleza de las fases que integran el Componente de Práctica Profesional, definidas en los numerales 1°, 2° y 3° del
presente artículo, no será aplicable la Nota de Observación (OB) contemplada en los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

8. Debido a la naturaleza de las fases que integran el Componente de Práctica Profesional, en éstas no se podrá solicitar Evaluaciones Especiales.

9. Las estrategias de evaluación de las fases del Componente de Práctica Profesional estarán íntimamente relacionadas con las modalidades institucionales que se aplican en la Universidad, las cuales combinan actividades presenciales y trabajos independientes por parte del estudiante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 numeral 3 de la presente normativa.

10. La asistencia a las jornadas presenciales o actividades de consulta planificadas en las fases del Componente de Práctica Profesional es obligatoria y se considera como un requisito y exigencia de dichas fases, de acuerdo a la definición y naturaleza de las mismas.

Artículo 6: En atención al parágrafo segundo del artículo 8 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Actividades de Extensión Acreditables se regirán por lo establecido en el presente artículo.

1. Las actividades de extensión que se acreditan en los estudios de Pregrado de la Universidad se insertan dentro del Componente de Formación General del Diseño Curricular y constituyen un elemento fundamental para la formación integral del estudiante.

2. Las actividades de extensión acreditables son electivas y coadyuvan a la formación integral, contribuyendo a consolidar su sentido de pertinencia a la comunidad universitaria, incidiendo en el entorno que le es propio como futuro docente, además de satisfacer intereses personales y sociales.

3. Las Actividades de Extensión Acreditables son de libre elección por el estudiante.

4. Las Actividades de Extensión Acreditables deben formularse en proyectos, que contengan información referida al programa de extensión al cual pertenecen, propósito, duración de la actividad, la evaluación y unidades crédito.

5. Cada Actividad o Proyecto de Extensión Acreditable, tendrá un Plan de Evaluación, el cual se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa.

6. Debido a la naturaleza y propósitos de las Actividades de Extensión Acreditables, se aplicará la Evaluación Remedial o de Superación cuando las características de la programación didáctica, aprobada por las instancias que rigen dicho proceso, así lo permitan.

7. Debido a la naturaleza de las Actividades de extensión acreditables, se aplicará la Nota de Observación (OB) contemplada en los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, cuando las características de la programación didáctica, aprobada por las instancias que rigen dicho proceso, así lo permitan. Se exceptúan de Nota OB, aquéllas que requieran de condiciones especiales para su ejecución.

8. Debido a la naturaleza de las actividades de Extensión Acreditables, no se podrá solicitar Evaluaciones Especiales.

9. Las actividades de Extensión Acreditables serán objeto de calificación y su registro en las actas diseñadas para tal fin se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación Estudiantil y en la presente normativa. En consecuencia, ellas serán computables para el cálculo del índice académico

Artículo 7: En consecuencia con lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, se consideran causas justificables para dejar de realizar una actividad
De evaluación sumativa en la fecha prevista las siguientes:

- Enfermedad o accidente grave del estudiante, cónyuge, o familiar ascendiente o descendiente directo

- Fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente directo.

- Causas no imputables al estudiante tales como: Paro de transporte, manifestaciones, desastres naturales u otras.

- Citas judiciales o detención preventiva hasta el momento que se de la confirmación o revocatoria.

- Participación activa en eventos deportivos, científicos, profesionales o culturales, en el ámbito nacional o internacional, cuando sea designado y autorizado por los organismos universitarios competentes.

- Nacimiento de un Hijo(a)

- Participación en eventos de representación estudiantil debidamente comprobada.

El docente podrá solicitar al estudiante la información que a su juicio legitime o justifique el hecho, sin menoscabo del derecho del estudiante.

Artículo 8: En atención al Artículo 16 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Evaluaciones Remediales o de Superación se regirán por lo establecido en el presente artículo.

1. La Evaluación Remedial es una actividad evaluativa cuyo propósito es brindar la oportunidad al estudiante de revisar y mejorar la calificación en aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde no alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 65% de la valoración respectiva de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil. 2. Para que un estudiante tenga derecho a solicitar la Evaluación Remedial deberá alcanzar entre el 40 % y el 64% de valoración en la actividad de evaluación correspondiente a la unidad, contenido o bloque de objetivos correspondiente. Quedan exceptuadas las estrategias de evaluación de las fases y de las actividades de extensión acreditables, y aquellas estrategias que impliquen condiciones de ejecución especial tales como: talleres, trabajos de campo, prácticas de laboratorio, pasantías, seminarios, proyectos o trabajos de investigación, así como aquellas que por razones económicas o logísticas limiten o impidan la ejecución de la referida actividad evaluativa.

3. El resultado de la Actividad de Evaluación Remedial sustituirá a la anterior para el cálculo de la calificación final del curso respectivo.

4. La evaluación de Superación es una actividad evaluativo cuyo propósito es brindarle a oportunidad al estudiante de revisar y mejorar aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 65 % de la valoración respectiva, así como elevar la calificación obtenida.

5. El resultado de la Actividad de Evaluación de Superación sustituirá la calificación obtenida, siempre y cuando dicha calificación sea mayor a la anterior.

6. La fecha de realización de la evaluación remedial y de superación será solicitada y otorgada de mutuo acuerdo entre el estudiante y el profesor, empleando estrategias coherentes con lo que se desea evaluar, respetando la ponderación y el contenido previsto en el plan de evaluación y dentro de lapsos razonables que no impidan el normal desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 9: En atención a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de


Evaluación Estudiantil, los resultados de las actividades de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes y el profesor les informará y orientará acerca de los resultados de las evaluaciones. De igual manera entregará los instrumentos respectivos.

1. El tiempo establecido para hacer del conocimiento de los estudiantes los resultados de las actividades de evaluación, será en un lapso de cinco (05) días hábiles, cuando se trata de resultados obtenidos en momentos significativos del proceso y resultados finales.

2. En atención a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 17 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, en caso de inconformidad con los resultados obtenidos en las actividades de evaluación, la apelación a la que se hace referencia, se hará por escrito en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha cuando se informaron los resultados. La apelación deberá ser respondida en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

CAPÍTULO VI
De las Evaluaciones Especiales

Artículo 10: En atención al artículo 21 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Evaluaciones Especiales se regirán por lo establecido en el presente artículo.

1. La Evaluación Especial es una actividad evaluativa integral de las unidades, contenidos y bloques de objetivos que integran un curso, en correspondencia con el plan de estudio y cuya naturaleza así lo permita, con el propósito de determinar el dominio de las competencias o habilidades del estudiante.

2. La Evaluación Especial abarcará el 100 por ciento (100%) de las unidades, contenidos o bloques de objetivos del curso y sus resultados se expresarán de
acuerdo con la escala establecida en el artículo 10 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

3. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la evaluación Especial, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) tener aprobada(s) la(s) prelación(es) del curso, si las hubiere, b) estar inscrito en el curso, c) No haber inscrito el curso con anterioridad, d) solicitar la entrevista y tener el aval correspondiente del especialista de contenido para orientar la toma de decisiones.

4. La solicitud de la Evaluación Especial debe hacerse por escrito, ante Control de Estudios en las últimas tres semanas del período académico ordinario anterior.

5. El departamento o la coordinación correspondiente solicitará a tres profesores del área, que ejerzan la función de jurado de la evaluación especial.

6. El jurado elaborará la estrategia de evaluación y la aplicará en el lapso comprendido entre la primera y segunda semana del período académico ordinario respectivo.

7. Los procedimientos, técnicas e instrumentos a emplear en la Evaluación Especial serán seleccionados por el jurado evaluador, en atención a la naturaleza y objetivos del curso.

8. Los instrumentos a utilizar durante la Evaluación Especial deberán responder a los criterios de validez, confiabilidad y guardar pertinencia con la naturaleza del curso.

9. Para aprobar la Evaluación Especial, se requiere que el estudiante obtenga una calificación igual o superior al 65% de la valoración acumulada.

10. El resultado de la evaluación Especial será registrado en acta firmada por el jurado e informado al estudiante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la evaluación y se remitirá a Control de

Estudios para que sea registrado en el récord académico del estudiante.

11. De no estar conforme con el resultado, el estudiante tendrá derecho a apelar ante la unidad administrativa correspondiente dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles de conocer oficialmente la calificación.

12. El jurado estará obligado a atender la solicitud de apelación respondiendo dentro de los primeros cinco (05) días hábiles después de haberla recibido por escrito.

13. La calificación obtenida por el estudiante en la Evaluación Especial de un curso, se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el período académico correspondiente.

14. Aquel estudiante que no logre el 65% mínimo de valoración acumulada, podrá inscribir el curso nuevamente cuando sea ofertado.

15. Durante el Desarrollo de la Evaluación Especial, no se permitirá al estudiante la consulta de material de apoyo referido a los contenidos objeto de evaluación, salvo aquellos autorizados por el jurado. El incumplimiento de esta disposición invalidará el evento de Evaluación Especial y al estudiante se le asignará l calificación de uno (1)

16. No se podrá presentar por Evaluación Especial, un curso sin haber aprobado la(s) prelación(es) respectivas.

17. El estudiante podrá solicitar por escrito el retiro de la solicitud de la evaluación Especial ante Control de estudios, en un lapso no menor a 72 horas antes de la fecha prevista para su presentación. De no cumplir con este requisito el jurado evaluador levantará un acta en la cual asentará lo sucedido y se le asignará al estudiante la calificación de uno (1).
Artículo 11: Cuando se compruebe que el estudiante incurra en actos fraudulentos como: Plagios de trabajo, compra de productos cognitivos, utilización de material o equipos electrónicos no autorizados, se sancionará con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y se asignará la calificación mínima en la actividad evaluativa, en atención al artículo 30 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

- Las evaluaciones especiales, nota de observación, remediales o de superación, no se aplicarán en los períodos académicos extraordinarios de nivelación y avance (PAENA).

- Para la aplicación de excepciones en relación con el numeral 4° del artículo 10 de la presente normativa, El Consejo Directivo de cada Instituto decidirá al respecto, previo estudio del récord académico del estudiante, con el aval de las instancias responsables.

Lo no previsto en el presente normativo será resuelto por el Consejo Universitario y Consejos Directivos de los Institutos. En concordancia con lo previsto en el Art. 34 del Reglamento General de Evaluación, la presente normativa será objeto de evaluación permanente.

Definición de términos

A fin de aclarar los términos y definiciones que se presentan en el artículo 3 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, a continuación se proponen las siguientes definiciones:

La Evaluación del Estudiante se caracteriza por ser:

a. Integral, porque valora los aprendizajes de las estudiantes en las dimensiones: sociocultural, personal y profesional.

b. Sistemática, porque atiende a una planificación y procede en una secuencia pedagógica establecida mediante la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos acordes con el proceso evaluativo.


c. Reflexiva, porque implica la construcción y aplicación de criterios válidos para la realización de juicios de valor sobre las dimensiones sociocultural, personal y profesional.

d. Transformadora, porque implica un proceso por medio del cual los estudiantes pueden adquirir la capacidad y la responsabilidad para cambiar y decidir sobre su realidad inmediata y en función de su contexto.

e. Justa, porque pondera en igualdad de condiciones y criterios las potencialidades de estudiante, sobre la base del diálogo y la reflexión conjunta del proceso de enseñanza y aprendizaje.

f. Interdisciplinaria, porque conjuga la participación e integración de diferentes disciplinas científico-pedagógicas dentro de las situaciones de aprendizaje.

g. Flexible, porque permite introducir adaptaciones o modificaciones a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

h. Pertinente, porque se adecua a las características y naturaleza del proceso educativo.

i. Acumulativa, porque registra la valoración de los logros durante el proceso de aprendizaje del estudiante.

j. Continua, porque estima permanentemente los logros del aprendizaje del estudiante frente a cada situación del proceso de enseñanza.

k. Permanente, porque se realiza durante todo el proceso educativo.

Recomendaciones de la Comisión que elaboró la Normativa
- Exhortar a las autoridades, unidades u otras dependencias a brindar la asesoría y supervisión del proceso de evaluación en cada uno de los Institutos, tal como lo
establece el Normativo de Evaluación.

- Exhortar a los Consejos Directivos para que establezcan mecanismos de difusión e implantación del Reglamento General de Evaluación y su Normativa, así como la sensibilización, actualización y capacitación del personal docente a través de talleres y otras actividades diseñadas para tal fin.

- Programar y ejecutar eventos, tales como: grupos, de análisis y discusión, estudio de casos, análisis de situaciones hipotéticas y reales, para propiciar la aplicación coherente del Reglamento General de Evolución Estudiantil y de esta Normativa.

- Solicitar a la Secretaría, la conversión de las escalas de calificación, para su aplicación en la evaluación del rendimiento estudiantil, así como para el cálculo del índice académico.

- Exhortar a la Secretaría de la Universidad a establecer lineamientos que permitan el procedimiento administrativo más idóneo para la ejecución de las Evaluaciones Especiales

- Crear un organismo técnico-administrativo en materia de evaluación en cada uno de los Institutos, que tenga entre sus funciones la coordinación, asesoramiento y supervisión de los procesos evaluativos.

Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en caracas a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.



ANGEL ARÍSTIDES HERNÁNDEZ ABREU
Rector – Presidente




FRANCIA CELIS DE SOTO
Secretaria

Reglamento de Evaluación de la UPEL



GACETA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA

EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Caracas, 02 de mayo de 2001

Deposito Legal pp 88-0343

Año XIV Número I

RESOLUCIÓN Nº 2000.215.685.74

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, Numeral 21 de la Ley de Universidades en concordancia con el Artículo 20, Numeral 3, del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador dicta el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

TÍTULO I

De la Evaluación Estudiantil

CAPITULO I

Disposición General

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regulará el régimen de evaluación del estudiante de Pregrado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

CAPITULO II

De la Naturaleza de la Evaluación

ARTÍCULO 2º La evaluación del estudiante se concibe como un proceso de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación docente en las dimensiones sociocultural, personal y profesional.

ARTÍCULO 3º La evaluación del estudiante se caracteriza por ser: integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, contínua y permanente.

ARTÍCULO 4º La evaluación del estudiante tendrá las siguientes funciones:

  1. La valoración y el registro del aprendizaje como objeto y sujeto del conocimiento, construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a criterios pertinentes a su formación docente.
  2. La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo.
  3. La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  4. La interpretación y el redimensionamiento de la teoría y práctica educativa.

CAPITULO III

De la Planificación de la Evaluación Estudiantil

ARTÍCULO 5º En la evaluación del estudiante se adoptaran diferentes tipos, estrategias y formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables en el plan de estudio como a las distintas modalidades existentes en los Institutos de la Universidad.

ARTÍCULO 6º La evaluación del estudiante se realizara de conformidad con el Plan de Estudio previsto, el cual contiene todos los elementos del proceso evaluativo a desarrollar durante el respectivo periodo académico en correspondencia con el modelo curricular vigente en la universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Evaluación definitivo debe ser consignado, al principio de cada período académico, ante la instancia académica administrativa correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna estrategia de evaluación tendrá un valor mayor de 30%

ARTÍCULO 7º El Plan de Evaluación deberá ser diseñado, discutido y acordado al inicio de cada período académico, con la participación de docentes y estudiantes, a cada uno de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables del plan de estudio. Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio.

CAPITULO IV

De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados

ARTÍCULO 8º La valoración de los aprendizajes expresará el progreso del estudiante y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y profesional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los aprendizajes de estudiante en este componente estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dada la naturaleza de las Actividades de Extensión acreditables, la valoración de los aprendizajes de estudiante en este componente estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten.

ARTÍCULO 9º La calificación que obtenga el estudiante en un curso, fase o actividad de extensión acreditable del plan de estudio expresara su progreso, tomando en cuenta las distintas formas de participación de la evaluación.

ARTÍCULO 10º La calificación final del estudiante en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable se determinara en la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenidos por él y que corresponde a cada uno de los puntajes de la escala del 1 al 10, tal como se especifica a continuación:

VALORACIÓN ACUMULADA

CALIFICACIÓN

93-100

86-92

79-85

72-78

65-71

53-64

40-52

27-39

14-26

Hasta 13

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

ARTÍCULO 11º Para que el estudiante apruebe un curso, fase o actividad de extensión acreditable deberá alcanzar, como mínimo, el 65% de valoración acumulada de los aprendizajes logrados atendiendo a los requisitos previos en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, lo que corresponde a la calificación de seis (6) puntos.

ARTÍCULO 12º Se considera como nivel mínimo aprobatorio para cualquier actividad de evaluación, global o parcial, el 65% de la valoración respectiva.

ARTÍCULO 13º El estudiante que se ausente en forma definitiva de un curso, fase o actividad de extensión acreditable sin haber culminado el período académico, obtendrá como calificación final la correspondiente al porcentaje de valoración acumulado por las actividades de evaluación sumativa realizadas.

ARTÍCULO 14º El estudiante que esté ausente en todas las actividades de evaluación previstas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable y no realice su retiro en el período reglamentario se le asignara la calificación de uno (1).

ARTÍCULO 15º El estudiante que por causa debidamente justificada, deje de realizar una actividad de evaluación sumativa en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar la realización de dicha actividad en nueva fecha, previa presentación del justificativo ante el profesor que administre el curso, fase o actividad de extensión acreditable.

PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de realización de dicha actividad será establecida de mutuo acuerdo entre el profesor y el alumno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta segunda oportunidad de evaluación debe respetar la ponderación y el contenido previsto en el plan de evaluación.

ARTÍCULO 16º Todo estudiante tendrá derecho a realizar al menos una actividad remedial o de superación en cada estrategia de evaluación de los cursos, fases o actividades de extensión acreditables, dentro del período académico. Estas actividades se regirán mediante la normativa institucional.

ARTÍCULO 17º Los resultados de las actividades de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes, con carácter obligatorio.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inconformidad con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a apelar ante la Unidad Administrativa correspondiente, previa manifestación escrita al profesor del curso, fase o actividad de extensión acreditable.

ARTÍCULO 18º Las calificaciones finales se consignaran ante la instancia administrativa correspondiente, la cual velará por el estricto cumplimiento del lapso establecido por el Consejo Directivo para tal fin.

CAPITULO V

De la Nota de Observación

ARTÍCULO 19º Se entiende por Nota de Observación (OB) a la suspensión temporal de la calificación definitiva obtenida por el estudiante en un curso, faso o actividad de extensión acreditable a solicitud voluntaria del propio estudiante al respectivo profesor.

ARTÍCULO 20º Aquellos estudiantes que al final del período académico hayan obtenido una valoración acumulativa mínima del 65% (6 puntos) en un curso, fase o actividad de extensión acreditable tendrá derecho a solicitar una Nota de Observación (OB) cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con actividades de evaluación de un curso, fase o actividad de extensión acreditable. En este caso, deberá ser levantada un acta donde queden establecidas las condiciones del otorgamiento de la Nota de Observación.

PARÁGRAFO PRIMERO: las obligaciones que en relación con el curso, fase o actividad de extensión acreditable, debe cumplir el estudiante, se realizará hasta las primeras seis (6) semanas del período académico ordinario inmediato que ofrezca el instituto. El incumplimiento de ellas en el lapso establecido determinará que el estudiante conserve la valoración acumulada hasta el momento de solicitar la Nota de Observación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Nota de Observación otorgada no se tomará en cuenta para la solicitud de la Nota de Observación (OB).

CAPITULO VI

De las Evaluaciones Especiales

ARTÍCULO 21º Los aprendizajes del estudiante podrán ser valorados mediante evaluaciones especiales, en correspondencia con el curso o fase del plan de estudio cuya naturaleza así lo permita.

PARÁGRAFO ÚNICO: Sólo podrán solicitar Evaluaciones Especiales los estudiantes que nunca hayan cursado el curso o fase del plan de estudio del instituto donde está inscrito.

CAPITULO VII

Del Índice Académico

ARTÍCULO 22º El Índice Académico (IA) es una expresión cuantitativa del promedio de las calificaciones alcanzadas por el estudiante, durante la realización de sus estudios. Se calculará de manera parcial, por período académico y de manera global hasta el último período académico cursado por el estudiante de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Se multiplica la calificación definitiva de cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, aprobado y reprobado, por el número de créditos que le corresponda. Para tal efecto, se considerará la máxima calificación obtenida

b) Se suman los productos parciales y ese resultado se divide entere la suma de las unidades de crédito cursadas.

c) El cociente obtenido es el Índice Académico (IA), el cual se expresará mediante un (1) número entero y dos (2) decimales.

ARTÍCULO 23º El índice académico de egreso, se calculará con el mismo procedimiento contemplado en el artículo anterior, pero tomando en cuenta solo las calificaciones definitivas aprobatorias.

TÍTULO II

De los Deberes, Derechos, Reconocimientos, Permanencia y Sanciones de los Estudiantes.

CAPITULO I

De los Deberes y Derechos.

ARTÍCULO 24º El estudiante tendrá el deber de:

a) Cumplir, en el tiempo previsto, con todas las actividades de evaluación planificadas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable.

b) Mantener un índice académico mínimo de seis (6) puntos durante toda la carrera de Pregrado.

ARTÍCULO 25º El estudiante tendrá derecho a:

a) Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva.

b) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación, conjuntamente con el profesor del curso, fase o actividad de extensión acreditable según lo previsto en el artículo 7.

c) Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo previsto en el artículo 17.

d) Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el nivel de logro, según lo previsto.

e) Apelar ante las instancias correspondientes, en caso de inconformidad con los resultados de las evaluaciones.

CAPITULO II

De los Reconocimientos

ARTÍCULO 26º Los estudiantes de Pregrado que obtengan e un período académico un Índice Académico igual o superior a ocho (8) puntos en la escala establecida, serán exonerados del pago de todos los aranceles que les corresponda abonar para formalizar su inscripción en el período siguiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Lo establecido en el presente artículo será aplicado a los estudiantes que tomen la carga crediticia máxima establecida para cada período académico y que no se encuentren en condición de repitencia en uno o más de los cursos a ser considerados para el cálculo de dicho Índice Académico.

ARTÍCULO 27º Los estudiantes de Pregrado que obtengan en uno o más cursos, fases o actividades de extensión acreditables la calificación de diez (10) puntos en la escala establecida, recibirán un Diploma de Honor, previa solicitud por parte del mismo.

ARTÍCULO 28º El estudiante de Pregrado que al finalizar su carrera en un tiempo no mayor del previsto, hubiere obtenido un Índice Académico comprendido entre 8.5 y 10 puntos, ambos inclusive, en la respectiva escala de calificaciones, recibirá en el acto de graduación el diploma de Cum Laude, Magna Cum Laude o Summa Cum Laude, según lo previsto en el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

CAPITULO III

De la Permanencia

ARTÍCULO 29º La Universidad suspenderá la matricula por un período académico, a los estudiantes de Pregrado que no aprueben por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los cursos o de las unidades de crédito que inscriban en cada uno de los períodos lectivos. Vencido el lapso de suspensión, los afectados podrán reincorporarse a la Universidad, pero en caso de reincidencia:

a) Si es por segunda vez consecutiva, se le cancelara la matrícula por dos períodos académicos consecutivos.

b) Si es por tercera vez consecutiva, se le cancelará la matricula en forma definitiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan exentos de la aplicación de esta medida aquellos estudiantes que hayan aprobado por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los cursos o unidades de crédito durante su permanencia en la universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si las razones que motivaron dicha situación son debidamente justificadas y avaladas por las instancias respectivas, el estudiante se inscribirá condicionalmente y comprometido con el logro del índice académico exigido.

CAPITULO IV

De las Sanciones

ARTÍCULO 30º El estudiante de Pregrado será sancionado por el profesor con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y asignación de la calificación mínima en la actividad, cuando en el momento de la evaluación se compruebe que incurra en actos fraudulentos que comprometan la confiabilidad de los resultados.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31º El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los seis meses de su promulgación. Durante este período los Institutos arbitraran los procedimientos para su adopción definitiva.

ARTÍCULO 32º El Consejo Directivo de cada Instituto aprobará los lineamientos y procedimientos que, de acuerdo con su especifidad, institucional, permitan cumplir con lo pautado en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 33º El Consejo Directivo y las demás instancias administrativas de cada Instituto, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 34º El presente Reglamento será objeto de evaluación permanente por una comisión evaluadora conformada por docentes y estudiantes de cada instituto para la respectiva toma de decisiones.

ARTÍCULO 35º Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil.

ENRIQUE RAVELO

Rector - Presidente

LUIS MARÍN RAMÍREZ

Secretario